128.2 El precedente Apartado se aplicará asimismo cuando el Letrado intervenga en los procedimientos de la Ley Disciplinaria de la Marina Mercante y en los derivados del Código de la Navegación Aérea.20. Si la declinatoria tiene por objeto la falta de competencia internacional, la falta de jurisdicción o haberse sometido el asunto a arbitrajeE